IMPUESTO SECTOR CONSTRUCIÓN

La industria de la construcción es uno de los sectores económicos más importantes en cualquier país. Sin embargo, como en cualquier otro sector, las empresas y trabajadores de la construcción están sujetos a diversas obligaciones fiscales y tributarias, lo que incluye el pago de impuestos.

En este artículo, exploraremos el tema de los impuestos en el sector de la construcción. Discutiremos los tipos de impuestos que se aplican a empresas y trabajadores de la construcción, las regulaciones y leyes que rigen la tributación en este sector, y los desafíos y oportunidades que existen para aquellos que buscan cumplir con sus obligaciones fiscales.

Si eres un propietario de una empresa de construcción, un contratista, un subcontratista, o un trabajador autónomo en la construcción, este artículo te brindará información importante y útil sobre cómo manejar tus impuestos y cumplir con las regulaciones fiscales aplicables.



 IDENTIFICACIÓN DE IMPUESTOS SEGÚN EL TIPO DE CONSTRUCTORA

CONSTRUCTORA A

La Constructora A ha adquirido un terreno y planea construir apartamentos para vender. Para hacer esto, hay una serie de pasos que deben seguirse para garantizar que se cumplan todas las regulaciones fiscales y contables aplicables.

El primer paso es solicitar la exención de los activos 120 días antes de iniciar la construcción. Esta exención es importante para reducir los costos de la construcción y es necesario presentar la solicitud con suficiente antelación.

En segundo lugar, la constructora debe obtener un software de contabilidad por proyecto y centros de costos para poder realizar un seguimiento preciso de los costos y gastos asociados con la construcción del proyecto.

En tercer lugar, al momento de realizar los pagos a los proveedores, la constructora debe determinar las retenciones correspondientes. Esto significa que se deben retener impuestos sobre los pagos a los proveedores según lo establecido por las regulaciones fiscales.

En cuarto lugar, la constructora no debe reportar los pagos de los clientes a la Dirección de Impuestos Internos hasta que se hayan cerrado los contratos de venta. Esto es importante porque se deben cumplir ciertas condiciones para que se considere que se ha completado una venta.

En quinto lugar, las facturas del proyecto deben ser reportadas sin adelantar el ITBIS mensualmente. El ITBIS es el impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios, y es necesario que se informe correctamente, pero no es necesario adelantar su pago mensualmente.

En sexto lugar, la constructora debe hacer informes de impuestos en los formularios IT 1 y IR 17, que se utilizan para informar sobre el ITBIS y otras retenciones y retribuciones. Además, se deben pagar los impuestos del ITBIS los días 10 y 20 de cada mes como fecha límite.

En resumen, estos pasos son esenciales para que la Constructora A pueda construir y vender apartamentos de manera legal y eficiente.

CONSTRUCTORA B

La Constructora B ha adquirido una supervisión de obras mediante un contrato con costos definidos para la ejecución de la misma. A continuación, se describen los pasos que la constructora debe seguir para llevar a cabo el proyecto de manera adecuada.

En primer lugar, la Constructora B debe identificar los costos y gastos en los que va a incurrir para llevar a cabo la supervisión de obras y crear un presupuesto para comparar con los costos acordados en el contrato. Esto permitirá a la constructora hacer un seguimiento de los gastos y controlar los costos del proyecto.

En segundo lugar, una vez que se ha recibido el avance y se ha iniciado el proyecto acordado, la Constructora B puede facturar con un comprobante fiscal una vez que se ha completado la supervisión de obras. Esto es importante para garantizar que se cumpla con todas las regulaciones fiscales y contables aplicables.

En tercer lugar, la venta del servicio de supervisión de obras se debe reportar a la Dirección de Impuestos Internos por medio del Formulario IT 1. Este formulario se utiliza para informar sobre el impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) y otras retenciones y retribuciones.

En cuarto lugar, la Constructora B puede enviar un reporte de los costos mediante el formulario del 606 para reportar el ITBIS y adelantárselo. El formulario del 606 se utiliza para informar sobre el ITBIS y otros impuestos, y la Constructora B puede utilizarlo para adelantar el pago del ITBIS y reducir el monto a pagar en el futuro.

En resumen, estos pasos son esenciales para que la Constructora B pueda llevar a cabo la supervisión de obras de manera legal y eficiente. Es importante que la constructora tenga en cuenta las regulaciones fiscales y contables aplicables para evitar sanciones y multas.

 CÓDIGO TRIBUTARIO

El artículo 304 del Código Tributario establece los métodos que las empresas de construcción pueden utilizar para declarar el resultado bruto de sus operaciones que afectan más de un período fiscal. El contribuyente puede elegir entre asignar a cada período fiscal la renta bruta que resulte de aplicar un porcentaje de ganancia bruta previsto para toda la obra, o asignar a cada período fiscal la renta bruta que resulte de deducir del importe a cobrar por todos los trabajos realizados los gastos y demás elementos determinados del costo de tales trabajos. En ambos casos, la diferencia de más o de menos que se obtenga en definitiva debe ser computada en el año en que se concluya la obra. Además, una vez elegido un método, debe ser aplicado a todas las obras y trabajos que el contribuyente realice y no podrá ser cambiado sin previa autorización de la Administración.

NORMA 07-2007

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA 07-2007

NORMA GENERAL PARA ESTABLECER LA FORMA DE APLICACIÓN DE LA EXENCION A LOS ACTIVOS DE ISR Y EL ITBIS PARA EL SECTOR COSTRUCCION Y DEL USO DE COMPROBANTES FISCALES QUE DEBEN SUSTENTAR SUS OPERACIONES.

la norma  establece las condiciones que deben cumplir las empresas dedicadas a la construcción para optar por la exención contenida en el Título V del Código Tributario sobre Impuestos a los Activos. Para ello, estas empresas deben remitir a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vía cualquiera de sus Administraciones Locales, el estimado de costos del proyecto y el plazo estimado de ejecución del mismo. Si se trata de proyectos estatales, se puede solicitar la exención de activos por el valor registrado por el constructor, al final del ejercicio, como avance recibido para fines de ejecución del proyecto. Además, las empresas que se dediquen a la construcción y/o venta de inmuebles deberán llevar un sistema de contabilidad por proyecto cuando tengan dos o más obras simultáneamente en proceso de ejecución, de forma tal que se establezcan los resultados operativos de cada proyecto de manera individual.

La norma también establece que los pagos que las empresas constructoras realicen a los maestros constructores o ajusteros por los servicios prestados en la ejecución de obras de construcción, estarán sujetos a una retención del 2% por concepto del Impuesto Sobre la Renta dispuesto en el Código Tributario. Además, cuando los ingenieros, arquitectos, agrimensores y otros de profesiones similares facturen consignando únicamente el valor del servicio profesional prestado, la retención del ISR será del 10% del valor facturado. Si los maestros constructores o ajusteros reciben sumas de dinero para retribuir a los trabajadores que trabajen dentro de la obra o proyecto en desarrollo, las empresas de construcción deberán retener el 2% del valor bruto, con carácter de pago definitivo. Estos pagos no requerirán comprobantes fiscales, pero los gastos de mano de obra deberán ser razonables y guardar relación con los parámetros aceptados para este tipo de gasto por las entidades que regulen el sector de la construcción. Finalmente, el artículo establece que el trabajo realizado por los obreros, maestros de obra o ajusteros no estará sujeto a la aplicación del ITBIS.

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